Prevención LC/FT/FPADM

Prevención de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (PLC/FT/FPADM)

El Banco de Venezuela S.A. Banco Universal actuando como sujeto obligado en cumplimiento de las disposiciones legales que rigen la materia de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (PCLC/FT/FPADM) incluidas en la Resolución 010.25 y en concordancia con las mejores prácticas y estándares internacionales ha formulado, desarrollado e implementado un Sistema Integral de Administración de Riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SIAR LC/FT/FPADM), adoptando políticas, procedimientos y medidas orientadas a minimizar los riesgos asociados a la posibilidad de ser utilizado como vehículo para actividades ilícitas y así salvaguardar sus activos, la integridad de sus empleados y los depósitos de sus clientes.

Sistema Integral de Administración de Riesgos de LC/FT/FPADM

Son un conjunto de políticas, normas y procedimientos orientados a prevenir y controlar los riesgos de los Sujetos Obligados en materia de LC/FT/FPADM. Resolución 010.25, artículos 33 y 34

El Sistema Integral de Administración de Riesgos

 (SIAR LC/FT/FPADM) representa para el Banco de Venezuela, S.A. y para cada uno de sus colaboradores independientemente de su cargo o jerarquía un compromiso ineludible con la prevención y el control. Gracias a una capacitación continua, nuestro talento humano está facultado para identificar y mitigar riesgos o vulnerabilidades que puedan comprometer la estabilidad y la sólida reputación financiera de la institución.

Legitimación de Capitales

Es el proceso mediante el cual una organización delictiva, un delincuente o una organización de legitimación de capitales, intenta esconder o disimular el origen de los fondos provenientes de una actividad ilícita, para hacerlos aparentar que provienen de una fuente lícita.

Financiamiento al Terrorismo

Es el acto de utilizar fondos o servicios financieros por parte de un individuo u organización para cometer un acto terrorista, consumado o no.

Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masivas

Se define como todo acto que proporcione fondos o utilice servicios financieros para la fabricación, adquisición, posesión, desarrollo o transporte de armamento nuclear, químico o biológico, así como sus sistemas de lanzamiento y materiales relacionados.

Delincuencia Organizada

Se define como la acción de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT) y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, con la intención de cometer los delitos previstos en esta Ley. LOCDOFT. Artículo 4° Num.9.

Etapas de la Legitimación de Capitales:

 Colocación: Es la etapa inicial donde el dinero en efectivo procedente de actividades ilícitas se introduce en el sistema financiero.

Acciones: Depósitos bancarios fraccionados, compra de instrumentos financieros, o uso de negocios intensivos en efectivo («pitufeo» o smurfing).

Estratificación o Procesamiento: Consiste en realizar múltiples y complejas operaciones financieras para disfrazar, separar o eliminar el rastro de los fondos.

Acciones: Transferencias electrónicas entre múltiples cuentas, conversión de divisas, compra de activos de alto valor (inmuebles, arte).

Integración: Es la fase final donde el dinero, ya «limpio» o difuminado, se incorpora formalmente al sistema económico legal.

Acciones: Inversiones en negocios legítimos, adquisición de bienes raíces o lujos, aparentando un origen lícito.

Política Conozca Su Cliente

 El Banco de Venezuela S.A. Banco Universal, en cumplimiento con el marco legal y a la normativa vigente que nos regula como sujeto obligado, el cual está enmarcada dentro de la Resolución 010.25 con la implementación de una “Debida Diligencia del Cliente”, tanto al inicio como durante la permanencia de las relaciones financieras con los clientes.

  • El conocimiento del cliente a través del registro de sus datos personales y demás información solicitados en el formulario “Ficha Única de Identificación del Cliente”
  • La identificación de la naturaleza del negocio o actividad del cliente
  • La actualización de datos cada vez que la institución lo solicite a fin de mantener la información vigente por lo menos cada 18 meses.

Personas Expuestas Políticamente (PEP)

 Es una persona natural que ostenta u ostentó un cargo de alto nivel en el poder ejecutivo, legislativo, judicial, militar, partido político; de un gobierno nacional, extranjero, elegido o no. Esto incluye a sus familiares con nexos consanguíneos o políticos; así como su círculo de colaboradores directos e indirectos. Se mantendrá como PEP hasta cinco (5) años posteriores a partir de la fecha de entrega o cese del cargo.

Organizaciones sin Fines de Lucro (OSFL)

Es una persona o estructura jurídica u organización que principalmente se dedica a la recaudación o desembolso de fondos con propósitos de carácter caritativos, religiosos, culturales, educativos, sociales, fraternales o para la realización de otros tipos de buenas obras.

¡Sé parte de la Prevención! 

Evita ser utilizado de manera directa o indirecta para la comisión de los delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo u otras transgresiones fraudulentas al seguir estas recomendaciones:

  • Entrega todos los documentos solicitados por los empleados del Banco de Venezuela al momento de realizar cualquier operación en nuestra Institución.
  • Actualiza tus datos (dirección, teléfonos, actividad económica, entre otros) a través de la página https://www.bancodevenezuela.com en la opción actualizar mis datos.
  • Informa al empleado bancario el origen y destino de fondos cuando te los soliciten en las operaciones de taquilla o cualquier operación financiera.
  • Evita prestar tu identidad personal o instrumentos financieros a terceros.
  • Al momento de abrir una cuenta no omitas ninguna información solicitada por el ejecutivo de la oficina.
  • Mantén todas tus claves de acceso a internet, tarjetas de crédito o débito en un lugar seguro.
  • Sé cauteloso con depósitos en tus cuentas de procedencia desconocida, en caso de ser así debes notificarlo de inmediato a un funcionario del Banco de Venezuela.
  • Los servicios prestados por los empleados del Banco de Venezuela son totalmente gratuitos, por lo que no debes pagar comisiones a terceros ni a empleados de nuestra Institución a cambio de realizar cualquier operación financiera.

Marco Legal

  • Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.912 de fecha 30/04/2012.
  • Ley Orgánica de Drogas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.510 de fecha 15/09/2010, reimpresa en la Gaceta Oficial Nro. 39.535 de fecha 21/10/2010 y en la Gaceta Oficial Nro. 39.546 de fecha 05/11/2010.
  • Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 40.557 de fecha 08/12/2014

La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo tipifica como delito:

Artículo 35° (Legitimación de Capitales)

Quien por si o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales, bienes, fondos, haberes o beneficios, a sabiendas de que provienen directa o indirectamente de una actividad ilícita. Será castigado con prisión de 10 a 15 años.

La Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, además de la Legitimación de Capitales, tipifica como delitos Subyacentes y determinantes los siguientes:

Asociación, Tráfico Ilícito de armas, Fabricación Ilícita de Armas, Asociación, Tráfico Ilícito de armas, Fabricación Ilícita de Armas, Manipulación genética ilícita, Obstrucción a la administración de justicia, Pornografía, Elaboración de material Pornográfico, Difusión de material Pornográfico, Utilización de niños, niñas y adolescentes en la Pornografía Infantil, Elaboración de material Pornográfico Infantil, Financiamiento al Terrorismo, Obstrucción de la libertad de comercio, La importación, exportación, fabricación y comercio ilícito de armas y explosivos, La fabricación ilícita de monedas o títulos de crédito público, La Trata de Personas, El Sicariato, El Tráfico ilegal de órganos, La Inmigración Ilícita y el Tráfico Ilegal de Personas y Terrorismo.

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