Cartera Productiva Única Nacional
La Cartera Productiva Única Nacional está conformada para el financiamiento de los sectores agroalimentario, manufacturero, turístico, salud e hipotecario a los fines de promover y fortalecer la soberanía económica del país.
Características
- Plazo de financiamiento según evaluación de crédito
- El monto del financiamiento se estimará según la capacidad de pago que tenga el solicitante
- Tasa de interés y comisiones: según la tasa activa del mercado de acuerdo a lo establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV)
- Garantías: fianzas personales, garantías específicas y/o genérica
Formas de pago:
- Modalidad de pago único: los créditos otorgados bajo la modalidad de pago único al vencimiento, contemplarán el monto total e intereses expresados en UVC. De igual forma, tendrán un cargo especial del veinte por ciento (20%) al momento de la liquidación del préstamo, expresado igualmente en UVC y que se deducirá del saldo deudor del préstamo al momento de su cancelación
- Modalidad de pago en cuotas: el pago de las cuotas deberá incluir tanto el monto correspondiente de interés como una porción para amortización del capital expresado en UVC
- Cancelación anticipada: sin cobro de penalidad alguna por cancelación anticipada. Si el índice de inversión a la fecha anticipada de cancelación del préstamo resulta inferior al índice de inversión a la fecha de otorgamiento del mismo, el monto a pagar se determinará empleando el índice vigente para la fecha de otorgamiento del crédito
Requisitos
- Poseer una cuenta corriente en el BDV
Recaudos
- Conoce los recaudos de Cartera Productiva Única Nacional aquí
Disposiciones legales
- Decreto Constituyente publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29/01/2020 mediante el cual se crea la Cartera Productiva Única Nacional
- Resolución N° 22-03-01 emitida por el Banco Central de Venezuela (BCV) el 17/03/2022 y publicada en la Gaceta Oficial N° 42.341 de fecha 21/03/2022 mediante la cual se establece que los créditos otorgados en moneda nacional, en el marco de la Cartera Productiva Única Nacional, deberán ser expresados en Unidad de Valor de Crédito (UVC)
- Resolución del Comité Rector de la Cartera Productiva Única Nacional N° 2021-001.